La Union Hace La Fuerza, Se ganó la primera batalla contra la censura de Internet.

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Todo el esfuerzo de parte de comunidades, páginas web, foros y blogs, dio frutos hace 3 días cuando se rechazó los artículos de la ley de propiedad intelectual, que otorgaban facultades de censurar algunas paginas o cortar conexiones por parte de los proveedores de Internet, por lo tanto se volverán a discutir en una comisión mixta (senadores, diputados y en algunos casos se aceptan invitados de algunas entidades, además las comunidades podrían estar representadas también.

Artículo 85 O (a) rechazado.
Artículo 85 Q rechazado.
Artículo 85 R rechazado.
Artículo 85 T rechazado.
Artículo 85 U rechazado.

La unión hace la fuerza, esto quedo demostrado, es un gran triunfo para los usuarios de Internet, y para las mas de 50 comunidades que juntos evitaron un desastre de proporciones y lograron el rechazo de los artículos que contemplaba el proyecto de ley.


Cabe mencionar también, el agradecimiento de los usuarios hacia los parlamentarios por escuchar la voz de los ciudadanos.

Lo que dicen algunos de los artículos rechazados :


85 O
"Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:

a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;

b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes, y

c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información".

85 Q
Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios o por el tribunal penal del domicilio del prestador de servicios.

85 T
"El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable".




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ZValdivia.TK

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